Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1527 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

32:

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La circunstancia de que la alzada no se hizo cargo —al declarar desierto el recurso de la demandada de que en ocasión de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el magistrado de grado omitió toda referencia a la alegación de pago introducida con su respectiva constancia documental en la ocasión prevista por el art. 8° de la ley 16.986, más allá de la eventual negligencia .

atribuible al accionar defensivo de la apoderada de la demandada en ocasión de presentar su apelación, constituye un excesivo rigor formal incom- u patible con un adecuado servicio de justicia, exceso que condujo a la alzada a prescindir de un elemento insoslayable para la solución del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

La Corte ha fulminado decisorios que prescindieron de la consideración de elementos conducentes, con amparo en que las conclusiones de los juzgadores, en tales hipótesis, no se exhibieron como el fruto de un estudio acabado de las circunstancias de la causa, armónico con las normas relevantes a esos efectos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Desconocer la eficacia de una constancia de prueba indubitable, haciendo mérito de una deficiente introducción de la cuestión, equivale tanto como a una renuncia de la verdad, lo que, por cierto, resulta incompatible con la debida administración de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con menoscabo de la verdad jurídica objetiva, omitió tener en cuenta el hecho extintivo producido durante la sustanciación del proceso y debidamente probado (art. 163, inc. 6°, ap. 2 del Código Procesal), y ello es así, aun cuando tal circunstancia no haya sido aceptada como hecho nuevo en los términos del art. 365 del Código citado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que carece de un análisis crítico de los elementos relevantes para la solución del planteo y, por aplicación de un criterio de caducidad de instancia excedido del ámbito que le es propio,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1527 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1527

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com