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Año: 1999, Fallos: 322:1525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que, a tal efecto, el apelante acompañó prueba de la inscripción de aquél como empleador en la ex Caja Rural, un certificado de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Santiago del Estero que lo reconoce como productor agropecuario registrado bajo el número 2759, con propiedad en Vaca Huañuna, Departamento Figueroa; una constancia de la Cooperativa Agrícola Algodonera La Banda Ltda. que —de acuerdo con la resolución 1873/73 de la Secretaría de Seguridad Social- le efectuaba retenciones en el precio de las cosechas que le entregaba en distintos períodos para el pago de aportes previsionales e idéntica documentación extendida por la firma Bunge y Born (conf. fs. 11, 41, 42, 83, 84), elementos todos ellos que resultan de importancia para apreciar la autenticidad del testimonio del empleador y cuya consideración de ningún modo debió ser omitida por la alzada.

77) Que por ser ello así, ha quedado de manifiesto el fundamento sólo aparente del fallo y la existencia de falencias que lo privan de sustento como acto jurisdiccional válido, máxime cuando se trata de un beneficio de carácter alimentario cuya procedencia o denegación debe ser examinada por los jueces con extrema cautela (Fallos: 310:1000 ; 313:336 y 835, entre muchos otros).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

Juio S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Car1os S. FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBErto VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1525 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1525

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