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Año: 1999, Fallos: 322:1522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respectiva, se advierte que la alusión del apelante al art. 8° del decreto 2284/91 —que se limitó a dejar sin efecto las declaraciones de orden público en materia arancelaria— no es apropiada para lograr el resultado perseguido por la índole de la materia a que se vincula, lo cual no impide señalar que el art. 5? de la ley 17.040 atañe a los montos de las regulaciones profesionales por la gestión administrativa realizada ante el organismo previsional y no configura límite válido en la instancia jurisdiccional.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación, se confirma la imposición de costas por su orden y se deja sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a los honorarios regulados en la causa, Notifíquese y devuélvase.

JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez —- GUSTAVO A. BOssERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

MARTIN MAURICIO BUSTAMANTE v.


CAJA NACIONAL DE PREVISION DE a INDUSTRIA, COMERCIO
y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza- al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la vía intentada cuando, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo ha juzgado con excesivo rigor formal las declaraciones testimoniales y ha omitido considerar las pruebas oportunamente incorporadas a la causa y conducentes para la solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que denegó el pedido de jubilación ordinaria en razón de considerar que no se encontraba probada la prestación de servi

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1522 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1522

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