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Año: 1999, Fallos: 322:1524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución del organismo previsional que había denegado el pedido de jubilación ordinaria en razón de considerar que no se encontraba probada la prestación de servicios durante el período comprendido entre los años 1953 y 1983, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

2?) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la vía intentada cuando, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo ha juzgado con excesivo rigor formal las declaraciones testificales y omitido considerar las probanzas oportunamente incorporadas a la causa y conducentes para la solución del caso.

3?) Que ello es así porque el a quo descalificó la prueba testifical producida para acreditar los servicios invocados fundándose en las hipotéticas contradicciones en que habrían incurrido los numerosos testigos que declararon con anterioridad a la reapertura del procedimiento administrativo, sin efectuar un análisis de tales declaraciones ni especificar las divergencias observadas, proceder que no se aviene con las reglas de la sana crítica.

4) Que, por otra parte, la cámara señaló la disparidad entre las dos declaraciones producidas en la última etapa del trámite administrativo —eferente a la modalidad de los pagos al titular y a la fecha de cesación de servicios-, sin atender a su coincidencia sobre otros aspectos esenciales de la relación laboral ni integrar y armonizar estos elementos de juicio con el conjunto de las probanzas reunidas, con lo cual ha efectuado sólo una consideración parcial y aislada que ha desvirtuado la eficacia de este medio probatorio.

5) Que, además, el tribunal se basó en la declaración del empleador denunciado, quien después de señalar su profesión de comerciante y de negar que hubiera sido productor agropecuario, afirmó que sólo había certificado los servicios en cuestión a requerimiento del interesado sin advertir las consecuencias que podrían derivar de dicho acto, pero ha soslayado el examen de las constancias aportadas por el titular para acreditar la falsedad de sus dichos.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1524 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1524

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