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Año: 1999, Fallos: 322:1621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ae AN 1621 su poder constituyente derivado (ley 24.309) (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .

JUECES. E.
La independencia de los jueces hace a la esencia del régimen republicano y su preservación no sólo debe ser proclamada sino respetada por los otros poderes y sentida como una vivencia insustituible por el cuerpo social todo Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

JUECES. - -
El principio general de la inamovilidad de los jueces establecido en el art. 110 de la Constitución Nacional, esencial para la preservación de su independencia de criterio, ha sido limitado por el art. 99, inc. 4? (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

LEY: Interpretación y aplicación. El primer método de interpretación al que cabe acudir el juez es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que exceden las circunstancias del caso contempladas por la norma (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

LEY: Interpretación y aplicación. .

No cabe apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley, ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éstas, pues de hacerlo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivaliese a prescindir de su texto (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert). LEY: Interpretación y aplicación.

La limitación del art. 99, inc. 4?, alcanza tanto a los jueces designados con posterioridad a la reforma constitucional como a quienes han sido designados con anterioridad a dicha reforma, pero impone como condición un hecho in- o cierto y futuro limitando su aplicación a quienes con posterioridad a la reforma cumplan 75 años (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1621 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1621

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