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Año: 1999, Fallos: 322:1616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicho pronunciamiento en cuanto consideró que no se presentan en el sub lite ninguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima la excusación presentada.

Julio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Auusto CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ. -

CARLOS SANTIAGO FAYT v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la admisión formal de la demanda en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial remite a cuestiones de derecho procesal, reservadas a los magistrados de la causa y ajenas, por principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo resuelto cuenta con fundamentos suficientes que excluyen la tacha de arbitrariedad.

ACCION DECLARATIVA.
La acción declarativa tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la validez e interpretación de cláusulas de la Constitución Nacional y de otras normas federales relativas al cumplimiento del procedimiento previsto en el art. 30 de la ley Fundamental, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ellas fundó el apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales a las que se refiere el art. 14 de la ley 48, la Corte no se encuentra limitada por las

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1616 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1616

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