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Año: 1999, Fallos: 322:1618 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REFORMA CONSTITUCIONAL.
El Congreso de la Nación —al emitir en diciembre de 1993, la declaración de necesidad de la reforma y fijar a través de una ley los puntos a revisar ha expresado mediante términos inequívocos su conocimiento y aceptación del carácter justiciable a los límites del poder reformador.

REFORMA CONSTITUCIONAL.
La facultad de reformar la Constitución no puede exceder el marco de la regulación —constitucional— en que descansa.

REFORMA CONSTITUCIONAL.
La declaración por el Congreso de la necesidad de reforma bajo las condiciones que expresa el texto de la Constitución, es un acto del poder preconstituyente,

PODERES IMPLICITOS.
Predicar la presencia de poderes implícitos es únicamente reconocer ciertas atribuciones que son imprescindibles para el ejercicio de las expresamente concedidas, que puedan considerarse adecuadas y compatibles con el diseño general de la Constitución, pero que no son substantivas ni independientes de los poderes expresamente concedidos, sino auxiliares y subordinadas. .

PODERES IMPLICITOS.
La invocación de la denominada teoría de los poderes implícitos no puede justificar un desconocimiento de que el principio que sostiene el diseño institucional de la República es que ningún poder puede arrogarse mayores facultades que las que le hayan sido expresamente conferidas.

PODERES IMPLICITOS.
Los poderes implícitos de la Convención Constituyente son los que resultan de la finalidad, el sentido y el alcance de la reforma, que se definieron en los acuerdos de fuerzas políticas que precedieron la declaración del Congreso, que se expresaron en las llamadas "coincidencias básicas" y se hicieron constar en el art. 2? de la ley 24.309. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1618 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1618

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