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Año: 1999, Fallos: 322:1617 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posiciones del tribunal inferior y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Es cuestión justiciable la referida al mantenimiento de la inamovilidad en el cargo de un juez de la Corte Suprema. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Habiéndose invocado la protección de un derecho, y tratándose de una controversia definida y concreta, es cuestión justiciable el planteo de invalidez de la reforma constitucional al art. 99, inc. 4, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Es cuestión justiciable lo referente a la invalidez de la reforma constitucional del art. 99, inc. 4, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, si se configura una controversia definida y concreta entre las partes que sostuvieron derechos contrapuestos.

CORTE SUPREMA. . . -
Planteada una causa, no hay otro poder por encima del de la Corte para resolver acerca de la existencia de los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas a los departamentos Legislativo, Judicial y Ejecutivo y del deslinde de atribuciones de estos entre sí.


DIVISION DE LOS PODERES,
Si la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución, ningún departamento puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas.

CORTE SUPREMA. .
Es del resorte de la Corte Suprema juzgar la existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes y la excedencia de atribuciones en-la que éstos pueden incurrir. N .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1617 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1617

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