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Año: 1999, Fallos: 322:1619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REFORMA CONSTITUCIONAL.
El art. 99, inc. 4, párrafo tercero, de la Constitución reformada en el año 1994 no puede aplicarse, por vicio de nulidad absoluta, en virtud de haberse configurado un manifiesto exceso en las facultades de que disponía la Convención Constituyente, conforme al procedimiento reglado por el art. 30 de la Constitución y a lo dispuesto en la declaración de necesidad instrumentada mediante la ley 24.309.

REFORMA CONSTITUCIONAL. .
La sanción explícita de nulidad contenida en el art. 6° de la ley 24.309, para todo aquello que comportase una modificación, derogación o agregado a la competencia establecida en los arts. 2° y 3" de ese cuerpo normativo, revela el carácter de restricción explícita que el Congreso atribuyó a aque llo que alterase o excediese el marco de la habilitación, sin perjuicio de la prohibición contenida en el art. 7° de dicha ley.

REFORMA CONSTITUCIONAL.
La norma del art. 96 de la Constitución Nacional, consagrada en el texto constitucional de 1853 no fue incluida entre las cláusulas que la convención reformadora estaba habilitada para revisar, según los arts. 2° y 3" de la ley 24.309.

JUECES.
Todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la naturaleza del Poder Judicial de la Nación y configura uno de los principios estructurales del sistema político establecido por los constituyentes de 1853.

JUECES.
Lo concerniente a la inamovilidad de los jueces, es uno de los dos contenidos sobre los que se asienta la independencia del Poder Judicial y antes que un privilegio en favor de quienes ejercen la magistratura, es una garantía en favor de la totalidad de los habitantes.

PODERES IMPLICITOS. .
El Congreso, en cumplimiento de su función preconstituyente, no pudo habilitar una modificación de significativa trascendencia a la garantía de la inamovilidad de los magistrados judiciales federales a partir del cumplimiento de una edad determinada, ya que una alteración tan sustancial no reconoce habilitación suficiente en las facultades implícitas que se derivan de la expresa atribución de reformar la Constitución.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1619 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1619

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