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Año: 1999, Fallos: 322:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Considerando:

1) Que contra la decisión del Tribunal de Superintendencia del Notariado que resolvió mantener la inhabilitación suspensiva dictada a su respecto, los escribanos Jorge Raúl Gallo y Edmundo Manuel Gallo interpusieron recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 131.

2") Que atento a lo manifestado a fs. 143 con relación al fallecimiento del escribano Edmundo Manuel Gallo -acreditado a fs. 142— corresponde declarar inoficioso el recurso extraordinario interpuesto a su respecto, lo cual así habrá de declararse.

3") Que el recurrente sostiene la inconstitucionalidad del art. 4°, inc. c, de la ley 12.990, en tanto lesiona su derecho a ejercer libremente su profesión, en particular, debido a la prolongación excesiva del proceso penal que da sustento a la medida, y sin que resulte previsible que tal situación se modifique a corto plazo.

4") Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues el apelante ha planteado la inconstitucionalidad de una norma local que regula la actividad del notariado y la decisión ha sido en favor de la validez de la norma impugnada (art. 14, inc. 2", ley 48; Fallos: 318:259 , considerando 3° del voto de la mayoría). Asimismo, se trata de un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva, al tener como efecto el impedir al recurrente el ejercicio de su profesión (confr. doctrina sentada en Fallos: 316:942 , considerando 6° del voto de la mayoría).

5 Que el Tribunal ya había decidido en estos autos un planteo similar en contra de la pretensión del apelante. En consecuencia, sólo cabe analizar en esta ocasión si la medida que lo afecta se ha tornado desproporcionada, en relación con el tiempo transcurrido y los fines que ella pretende asegurar.

6") Que el auto de prisión preventiva dictado respecto de Jorge R.

Gallo y Edmundo M. Gallo data del 10 de julio de 1992, y su suspensión en el ejercicio profesional se efectivizó el 29 de marzo de 1995. Se advierte, en consecuencia, una dilación desmesurada del proceso penal, como así también de la medida que impide a los apelantes ejercer su profesión.

7) Que frente a una situación equiparable, esta Corte ha sostenido que: "la prolongada duración de la causa penal sin que se haya

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-172

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