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Año: 1999, Fallos: 322:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Si bien cabe hacer excepción al principio de que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva en aquellos supuestos en que la resolución recurrida causa perjuicios de imposible reparación ulterior, no constituyen tal circunstancia las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Domingo Felipe Cavallo en la causa Cavallo, Domingo Felipe s/ calumnias e injurias —causa N° 1785", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT (por su voto) — GUILLERMO A. F. LóPez — GUsTavo A. BOSSERT (por su voto) — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLos S. FAYT Y DON GUsTAvo A. BosserT Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó el recurso de queja interpuesto por la de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-177

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