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Año: 1999, Fallos: 322:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MICROSISTEMAS S.A. — T.F.N. N° 8003-A v.


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Es formalmente procedente el recurso extraordinario en el caso en que está controvertida la inteligencia de normas de naturaleza federal -decretos 1554/86 y 590/91- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas.

ADUANA: Importación. Derechos adicionales.

La derogación del decreto 1554/86 por el decreto 590/91 no previó la ultraactividad de aquel régimen jurídico para las operaciones pendientes.

ADUANA: Importación. Derechos adicionales.

Corresponde confirmar el pronunciamiento que estableció que el régimen del decreto 1554/86, tras haber sido derogado por el decreto 590/91, sólo subsistió, con relación a los efectos pendientes de las operaciones realizadas, en cuanto a los trámites posteriores al libramiento de la mercadería, y no con respecto al régimen tributario específico que preveía la aplicación del cuestionado derecho adicional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Microsistemas S.A. —T.F.N. N" 8003-A c/A.N.A.".

Considerando:

1) Que el Tribunal Fiscal de la Nación —sobre la base de la doctrina legal establecida por ese organismo en un fallo plenario dictado en una causa de igual carátula que la presente- confirmó las resoluciones aduaneras por las que —en lo que interesa-— se exigió a la actora el pago del derecho adicional del 100 respecto de bienes ingresados en el país al amparo del régimen especial de importación temporaria de mercaderías para perfeccionamiento industrial establecido por el decreto 1554/86, de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de dicho

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-174

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