Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

condiciones, no puede admitirse que lo dispuesto por esa subsecretaría mediante la resolución 47/91 (art. 2°) ni posteriormente por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (art. 23 de la resolución 72/92) haya implicado el restablecimiento del derecho adicional de importación instaurado por el decreto 1554/86, ya que lo contrario supondría dar preeminencia, entre los distintos alcances que podrían ser asignados a los términos de esas disposiciones emanadas de órganos de inferior jerarquía, a una inteligencia inconciliable con la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo mediante el citado decreto 590/91.

6) Que, por otra parte, es evidente que tampoco podría exigirse a la actora el derecho adicional del 30 establecido por el art. 15 de la resolución 72/92 pues las operaciones que dieron origen a esta causa no fueron realizadas en los términos del régimen instituido por dicha resolución.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo
A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

DOMINGO FELIPE CAVALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El rechazo parcial de la excepción de falta de acción no constituye una sentencia definitiva o equiparable a tal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva, aunque se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com