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Año: 1999, Fallos: 322:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resuelto definitivamente la situación de la recurrente genera un agravio directo einmediato a las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas" (confr. Fallos: 319:183 ).

8") Que, en tales condiciones, la restricción al derecho de trabajar del recurrente por más de tres años carece de proporcionalidad y excede la función de salvaguardar los valores que tiende a proteger (en el mismo sentido, Fallos: 314:187 ). Por lo tanto, la inhabilitación preven- .

tiva para el ejercicio de la profesión de escribano es actualmente irrazonable, y corresponde su levantamiento.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, el cual se declara inoficioso en lo que respecta a Edmundo Manuel Gallo, se revoca el pronunciamiento apelado con el alcance indicado y, consecuentemente, se deja sin efecto la inhabilitación preventiva dictada respecto del escribano Jorge Raúl Gallo. Notifíquese y remítase.

JuLito S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUusto CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando: Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 318:259 , disidencia del juez Belluscio, a la que se remite por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-173

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