Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

322 fensa del señor Domingo Felipe Cavallo, ésta dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta presentación directa.

2") Que, según surge de las constancias acompañadas, el señor Ricardo Guillermo Casares, por su propio derecho y, además, en su carácter de presidente del directorio de la empresa "Skycab S.A.", querelló a aquél por los delitos de calumnias e injurias con motivo de las afirmaciones efectuadas durante el programa televisivo "Tiempo Nuevo", emitido por canal 11.(Telefé) el día 22 de noviembre de 1994, siendo entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

3) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, al confirmar la decisión de la anterior instancia, hizo lugar a "la excepción de falta de acción para querellar respecto de los delitos contra el honor cuya acción inicia Ricardo Guillermo Casares como Presidente y en representación de Skycab S.A.", rechazándola, en cambio, respecto de la "interpuesta contra el derecho a querellar por derecho propio de Ricardo Guillermo Casares".

4) Que, respecto de esto último, dedujo recurso de casación que, también, fue desestimado. Para hacerlo, el a quo expresó que "el recurso directo intentado por el recurrente no resulta viable, toda vez que no ha podido rebatir adecuadamente el argumento del auto denegatorio del recurso de casación... referente a que el rechazo parcial de la excepción de falta de acción no es una resolución equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N.".

5") Que conocida jurisprudencia del Tribunal tiene establecido que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva aunque se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad (Fallos: 311:1781 ; 314:657 ; 316:341 , entre muchos otros).

6°) Que si bien es cierto que esta Corte ha hecho excepción a dicho principio en aquellos supuestos en que la resolución recurrida causaba perjuicios de imposible reparación ulterior (Fallos: 310:2246 y sus remisiones), no constituyen tal circunstancia las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio (Fallos: 310:1486 , entre otros), como son los que resultan de las constancias de autos y cuyo carácter excepcional no aparece manifiesto ni justifica el apelante. A este fin,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-178

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com