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Año: 1999, Fallos: 322:1731 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicho procedimiento, el efecto de privar "sine die" a su titular de una potestad que le fue expresamente conferida por el constituyente (Disidencia de los Dres. Julio 5. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La Constitución debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López), .


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La interpretación de la Constitución no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades enumeradas por ella para que se destruyan recíprocamente, sino armonizándolas dentro del espíritu que les dio vida (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López). .


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La Ley Fundamental es una estructura sistemática; sus distintas partes forman un todo coherente y en la inteligencia de una de sus cláusulas ha de cuidarse de no alterar el equilibrio de su conjunto, pues aun en los supuestos de textos de inteligencia controvertida, la solución se aclara cuando se lo considera en relación con otras disposiciones en la Constitución (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
A pesar de que aún no ha sido dictada por el Congreso la ley especial contemplada en el art. 99, inc. 3, "in fine" de la Constitución Nacional, esta omisión no lleva a cancelar el ejercicio de un poder enumerado en cabeza del Poder Ejecutivo, ni obsta al control parlamentario por parte de las cámaras legislativas, permitiendo el pleno funcionamiento de las instituciones (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

DIVISION DE LOS PODERES. ;
Quedaría irremediablemente vulnerado el sistema de división de los poderes, si el ejercicio de una atribución por parte de uno de ellos quedara subordinado a un acto meramente potestativo por parte del otro (Disidencia

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1731 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1731

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