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Año: 1999, Fallos: 322:1729 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El Poder Ejecutivo puede dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso, siempre y cuando sea imposible a éste dar respuesta a las circunstancias de excepción, únicamente en situaciones de grave trastorno que amenace la existencia, la seguridad o el orden público o económico, y que deban ser conjuradas sin dilaciones (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El ejercicio de la prerrogativa del Poder Ejecutivo Nacional, de dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso, está sujeto a reglas específicas, que exigen un estado de excepción y el impedimento de recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes, y contempla además una intervención posterior del Poder Legislativo (Voto del Dr. Antonio Boggiano). .

PODER EJECUTIVO NACIONAL. .
Las normas que dicte el Poder Ejecutivo atribuyéndose prerrogativas del Congreso, ante la imposibilidad del mismo de dar respuesta a circunstancias de excepción, no están exentas del contralor judicial, que constituye la salvaguarda de los derechos individuales (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DIVISION DE LOS PODERES.
La mera conveniencia de que por un mecanismo más eficaz se consiga un objetivo de gobierno, en modo alguno justifica la franca violación de la separación de poderes que supone la asunción, por parte de uno de ellos, de competencias que sin lugar a dudas corresponden a otros (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Los decretos de necesidad y urgencia que han sido dictados sin que se encuentren reunidos los requisitos de validez impuestos por la Constitución Nacional, son normas constitucionales nulas de nulidad absoluta e insanable (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. .

Las prestaciones que hacen operativas las cláusulas superiores de "protección integral de la familia" y la "compensación económica familiar"

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1729 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1729

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