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Año: 1999, Fallos: 322:1725 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1725 322 Asimismo, los posteriores convenios colectivos 349/73, 350/73 y 351/73, que surgieron luego de una resolución dictada por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo de fecha 10 de octubre de 19783, que establecía que "A los efectos del eventual ejercicio del poder de policía laboral previsto en el art. 17 de la ley 20.524, considerase como trabajadores en relación de dependencia al personal que presta servicios en los buques o artefactos navales dedicados a la pesca de altura, media altura y costera".

Es menester agregar que la normativa antes reseñada, fue renovada con posterioridad por el C.C.T. 348/75, que se refiere a los derechos y obligaciones del marinero y patrón y/o armador (arts. 14 y sgtes.) y determina que lo que no está contemplado en esa convención de trabajo, se regirá por las leyes laborales vigentes (art. 45).

En otro orden de ideas, cuadra resaltar que los arts. 121, 130,137, 138 y 139 del decreto-ley 20.094 de Navegación, establecen los deberes y obligaciones impuestos por las normas legales vigentes a los hombres de mar, debiendo incluirse a los trabajadores remunerados a la parte entre estos. A modo de ejemplo, cabe citar: obedecer las órdenes del servicio impartidas por los superiores jerárquicos, aceptar tareas que aquéllos asignen cuando son acordes con su jerarquía, etc.

El convenio 114 de la O.I.T: relativo al contrato de enrolamiento de los pescadores, también resulta destacable, ya que en su art. 6", al fijar los datos que debe contener, puntualiza "el importe del salario del pescador, o si fuere remunerado a la parte, el importe de su participación y el método adoptado para el cálculo de la misma..." (inc. h).

9?) Que, por último, se advierte que esta interpretación es concordante con la efectuada en el decreto 701/97 —actualmente en vigencia—, dado que derogó los puntos de los decretos que motivaron el presente amparo.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General de la Nación, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente archívese.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1725 
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