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Año: 1999, Fallos: 322:1728 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. .
La vía establecida por la Constitución Nacional en el art. 99, inc. 3?, exige que el Congreso sancione la "ley especial" que haga operativo el articulado, sin que quepa discutir las bondades del criterio elegido, pues la Corte Su prema sólo debe atender a su significado y a sus consecuencias (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Al no haber sancionado el Congreso la ley que reclama el art. 99, inc. 32 de la Constitución, no puede cumplirse con la denominada "subetapa" legislativa, lo que determina la imposibilidad de recurrir a esos remedios de excepción que son los decretos de necesidad y urgencia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Aceptar que el Poder Ejecutivo pudiera dictar decretos de necesidad y urgencia no habiéndose sancionado la ley que reclama el art. 99, inc. 3, de la Constitución, sería desnaturalizar lo que ella dice que son, dando paso a la actuación singular y exclusiva del Poder Ejecutivo, transformando al presidente de la Nación en legislador, en flagrante violación de lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. -
Si el Congreso no se expide sobre el rechazo o la aprobación de un decreto de necesidad y urgencia, o sea omite pronunciarse, su silencio es equivalente a un rechazo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El decreto 770/96, dictado de acuerdo con la regulación introducida en el art. 99, inc. 37, de la ley Fundamental, por la Reforma Constitucional de 1994, debe ser invalidado por no ajustarse a las exigencias de ésta (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La derogación de un decreto-ley por medio de una ley, debe interpretarse como sinónimo de desaprobación o rechazo del mismo por parte del Congreso, nunca como aprobación de su dictado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1728 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1728

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