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Año: 1999, Fallos: 322:1726 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1726 FALLOS DELA CONTE SUPREMA
EZIO DANIEL VERROCCHI v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de actos de autoridad nacional —decretos 770 y 771 del Poder Ejecutivo Nacional dictados en el año 1996y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1, ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Resulta infundado en la instancia extraordinaria el agravio atinente a la improcedencia formal de la vía procesal del amparo, si el apelante se limita a repetir argumentos presentados y oportunamente rechazados, sin rebatir los fundamentos desarrollados al respecto por el a quo, sobre la base de la tutela reforzada de las garantías y derechos constitucionales —entre ellos, el art. 14 bis de la ley Fundamental que se infiere de la actual jerarquía constitucional de este procedimiento.


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El art. 99, inc. 3 de la Constitución Naciona! no deja lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país,
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El art, 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, define el estado de necesidad que justifica la excepción a la regla general y la admisión del dictado de los decretos de necesidad y urgencia.


REGLAMENTOS DE NECESIDAD.
Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1726 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1726

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