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Año: 1999, Fallos: 322:1727 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

a Corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad sobre las condiciones bajo las cuales se admite la facultad excepcional, que constituyen las actuales exigencias constitucionales, para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente funciones legislativas.


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Es atribución de la Corte evaluar el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos de necesidad y urgencia y, en este sentido, corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Corresponde declarar la invalidez de los decretos 770/96 y 771/96 por cuanto sus fundamentos se basan en afirmaciones dogmáticas e insuficientes que no alcanzan a justificar la imposibilidad de revitalizar el régimen de las asignaciones familiares por medio de la función legislativa del Congreso de la Nación, o sea que no ha existido ninguna de las circunstancias fácticas que la norma constitucional describe con rigor de vocabulario.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Po der Judicial.

En el supuesto del art. 99, inc. 3, párrafo cuarto, "in fine", de la Constitución, la falta de sanción de una ley especial que regule el trámite y los alcances de la intervención del Congreso no hace sino reforzar la responsa- ° bilidad por el control de constitucionalidad que es inherente al Poder Judicial de la Nación.

COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde imponer las costas por su orden en atención a las dificultades jurídicas del tema debatido.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1727 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1727

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