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Año: 1999, Fallos: 322:1868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, opino que corresponde dirimir la presente contienda, declarando la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 18 de junio de 1999. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N2 4 de La Plata, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, ambos tribunales del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUsTavo A. BOssert — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.


RUBEN OSCAR FRANCO y OTROS v. MINISTERIO DE DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria en el caso en que se halla en tela de juicio la interpretación de preceptos deese carácter (decretos 2000/91 y 628/92) —tarea en la cual la jurisdicción de la Corte Suprema no se halla limitada a los argumentos de las partes— y

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1868 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1868

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