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Año: 1999, Fallos: 322:1926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a quo enel auto de concesión (ver fs. 317 antes citada), lo que la apelante reclama es el reconocimiento del privilegio de inmunidad de jurisdicción de una organización internacional establecido por normas federales, y la decisión adoptada en la causa ha sido contraria a los derechos que en esas normas fundó la recurrente (art. 14, inc. 3, ley 48).

38) Que las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal encuentran adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos y conclusiones comparto y a los que me remito en razón de brevedad, con excepción de lo expresado en el aparJ tado V (primer párrafo), en el apartado VII (párrafos 8 a 15) y de la cita del precedente de Fallos: 316:1669 que no suscribí. Asimismo, en cuanto a la mención que se efectúa en ese dictamen de Fallos: 314:1368 y de las sentencias pronunciadas in re: Fallos: 321:48 , 2434, 2594, en los que emití mi opinión separado de la mayoría, corresponde, en tanto fuere pertinente, tener en cuenta lo allí expresado.

Lo expuesto, impide asimilar la situación de autos a la examinada por esta Corte al fallar el caso "Manauta" registrado en Fallos: 317:1880 .

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Costas por su orden en atención a la dificultad jurídica que plantea la cuestión. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

SUPERINOX S.A. v. MINISTERIO DE ECONOMIA DE La NACION
—SECRETARIA DE HACIENDARECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es insuficiente la tacha limitada a objetar la constitucionalidad del decreto 435/90 en cuanto suprimió determinadas prerrogativas fiscales, sin ponderar que se había reconocido —bajo ciertas condiciones con relación a ellas,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1926 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1926

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