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Año: 1999, Fallos: 322:1929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

—I-

Afs. 36/53, Superinox S.A. demandó al Estado Nacional (Ministerio de Economía de la Nación — Secretaría de Hacienda), a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 45 y 46 del decreto 435/90 en cuanto dejan sin efecto la liberación del monto del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, resultante de las ventas que realicen los proveedores de materias primas o semielaboradas a empresas beneficiadas con franquicias tributarias otorgadas al amparo de los regímenes establecidos por la ley 21.608 y sus modificatorias.

Dijo que, por el decreto 4298/85 del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, se la declaró comprendida en el régimen de la ley 22.021 y su modificatoria 22.701 y que, mediante el decreto impugnado, pretende eliminarse esa franquicia que le fue concedida por el término de quince años, con absoluto menoscabo de su derecho de propiedad, al privársela de un derecho adquirido, pues cumplió con todas sus obligaciones emergentes del régimen de promoción y ahora se ve expuesta a producir con quebranto, a raíz del mayor costo que supone la eliminación del denominado I.V.A. compra, o bien discontinuar su actividad, asumiendo, además del quebranto, las sanciones que puedan aplicársele por incumplimiento de las normas de promoción.

Sostuvo, además, que el Poder Ejecutivo excedió sus facultades al dictar el decreto 435/90 asignándole carácter de "necesidad y urgencia", toda vez que dicha facultad no está contemplada por la Carta Magna y que, aún en el caso de considerarse que sí lo está, tampoco se configuran en el caso los requisitos que deben reunir tales decretos para resultar legítimos en su origen al no existir "urgencia súbita" ya que, con anterioridad, la ley 23.697 había declarado la emergencia económica y la había extendido a los regímenes de promoción industrial.

Por otra parte, el decreto impugnado tampoco fue remitido al Congreso a los efectos de la ratificación exigida por la doctrina.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1929 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1929

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