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Año: 1999, Fallos: 322:1927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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po 1927 el derecho a obtener certificados de crédito fiscal (art. 7 del decreto 1033/91 y art. 17 del decreto 2954/92), de modo que para apreciar la invocada afectación del derecho de propiedad debería recurrirse al complejo de disposiciones referente a los regímenes de promoción industrial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Al no haber sido sometido al conocimiento de los tribunales de las instancias anteriores, el planteo —referido al perjuicio que ocasionaría al recurrente el requisito al que el art. 17 del decreto 2954/92 condicionó el derecho a recibir los certificados de crédito fiscal- formulado en el recurso extraordinario constituye sólo el fruto de una reflexión tardía, que no puede ser considerado por la Corte Suprema.

IMPUESTO: Principios generales, En materia tributaria la regla que preside la aplicación de sus normas es la de la realidad económica, y la interpretación debe atenerse a los hechos sobre los que se proyecta la actividad hermenéutica, no sobre su apariencia o sobre el lenguaje (art. 11 de la ley 11.683, t.o. en 1978) (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No corresponde atender la impugnación de constitucionalidad de los arts. 45 y 46 del decreto 435/90, sobre la base del principio de legalidad, soslayando la circunstancia —decisiva- de que el régimen de promoción invocado por el contribuyente había sido reemplazado con anterioridad por la ley 23.658 Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

EXENCION IMPOSITIVA.
Las exenciones fiscales configuran un privilegio que sólo en situaciones de verdadera excepción y beneficio general admiten respaldo constitucional, por agraviar el principio de igualdad de las cargas públicas (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

IMPUESTO: Principios generales.

La exigencia de una participación en el esfuerzo de afrontar los gastos generales obliga a una interpretación contraria a toda conclusión que excluya a algunos del trabajo conjunto en favor de la Nación (Voto del Dr. Eduardo .

Moliné O'Connor).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1927 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1927

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