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Año: 1999, Fallos: 322:1931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—IV-

Dicha decisión fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (ver fs. 149/156).

Para así decidir, sus integrantes —por mayoría— se refirieron al citado caso "Peralta" y a otros dictados en su consecuencia, para concluir que los decretos de necesidad y urgencia son constitucionales, validez que se satisface con la ratificación tácita del Congreso cuando el decreto no es derogado ni observado por éste. Por lo demás, entendieron que la situación económica imperante al tiempo de su dictado hace que, debido a razones de interés general, no se produzca lesión alguna al derecho de propiedad de la actora.

—V- . Disconforme, la actora dedujo el recurso extraordinario obrante a fs. 158/172, donde reiteró similares fundamentos a los ya expuestos a lo largo del proceso. .

—VIAmi modo de ver, el remedio federal articulado es procedente, toda vez que se ha cuestionado el alcance y validez constitucional del decreto 435/90 y lo resuelto es contrario a las pretensiones de la recurrente.

— VILEn cuanto al fondo del asunto, es mi parecer que guarda sustancial analogía con la cuestión que tuve oportunidad de examinar en mi dictamen el 28 de junio ppdo., ¿n re: L.62.XXXI, "La Bellaca S.A.A.C.I.F.

y M. d/ Estado Nacional -D.G.I.— s/ repetición", a cuyas consideraciones me remito brevitatis causae en cuanto fueren aplicables.

— VII Opino, por lo tanto, que corresponde revocar la sentencia de fs. 149/156 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 24 de septiembre de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1931 
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