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Año: 1999, Fallos: 322:1930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sostuvo que, de tal forma, se ha afectado el principio de legalidad tributaria, que indica que no puede haber gravámenes sin una ley en sentido formal y material que los establezca.

—I-

Afs. 101/1065, el señor Procurador Fiscal Federal.de Primera Instancia de San Luis contestó el traslado de la demanda, en representación del Estado Nacional.

Manifestó, en síntesis, que efectivamente, el Estado Nacional dictó la ley 23.697 de emergencia económica y también el decreto 435/90, a fin de superar las graves circunstancias económicas y sociales que la Nación padecía.

Desde su punto de vista, ambas normas tienen plena validez constitucional, toda vez que fueron dictadas por los poderes legítimamente constituidos, en ejercicio de facultades reglamentarias propias que hacen a la esencia misma del Estado. Máxime, cuando se refieren a su actividad promocional", a cuyo respecto no existen derechos adquiridos que puedan oponerse a un cambio en la política de gobierno ni, por ende, perjuicio legalmente resarcible.

Citó, en ese sentido, lo resuelto por la Corte en la causa "Peralta, Luis Arcenio y otros e/ Estado Nacional (Ministerio de Economía — B.C.R.A.) s/ amparo. — II El señor Juez Federal de San Luis declaró la inconstitucionalidad del citado art. 45 del decreto 435/90 y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda.

Expresó para ello que dicho decreto avanzó sobre las leyes nacionales 22.021, 22.702 y 23.697 en violación de los principios constitucionales de división de poderes y republicano de gobierno, al asumir el Poder Ejecutivo competencias exclusivamente legislativas y aclaró que el considerando 22 del pronunciamiento de la Corte en el caso Peralta" no es sino reiterativo del antiguo principio de legalidad fis

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1930 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1930

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