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Año: 1999, Fallos: 322:1928 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROMOCION INDUSTRIAL.
El régimen de la ley 23.658 ha perseguido el objetivo de limitar los beneficios de carácter tributario a sus legítimos alcances, adecuando el volumen del sacrificio fiscal que implican las medidas de promoción, de manera tal que resulte acorde con el nivel de la actividad económica de las empresas, a la par que ha establecido un mecanismo de mayor transparencia que permite la determinación de la cuantía y origen de los beneficios (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la validez constitucional de una norma federal infraconstitucional —art. 45 y 46 del decreto 435/90 y la decisión es favorable a su validez y contraria a los derechos que la apelante sustentó en la Ley Fundamental (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

IMPUESTO: Principios generales.

Los principios y preceptos constitucionales son categóricos en cuanto prohíben a otro poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

IMPUESTO: Principios generales.

Nuestra Carta Magna ha plasmado categóricamente el principio de legalidad que rige en materia tributaria (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. .

Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 45 y 46 del decreto 435/90, pues es inaceptable una tesis estricta que pretenda limitar la exclusiva competencia que la Constitución le asigna al Congreso en materia tributaria, a lo referente al establecimiento de nuevos impuestos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).

IMPUESTO: Principios generales.

La obligada participación del Poder Legislativo en la imposición de contribuciones, consustanciada con la forma republicana de gobierno, también se requiere en el supuesto de supresión de un régimen impositivo de excepción (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1928 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1928

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