Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1955 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

posibilidad de intervenir luego en el juicio oral, cuyo conocimiento ha de quedar reservado a otro órgano jurisdiccional que no haya efectuado actividad inquisitiva alguna contra el imputado.

—IV-

La garantía del juez imparcial está en las bases del movimiento reformador liberal del siglo XVIII. Así, por ejemplo, la Declaración de Derechos de Virginia, que es un antecedente directo de nuestra Constitución, establece la necesidad de un "juicio rápido por un jurado imparcial". La inclusión de una cláusula de este tipo se debía a la nece- , sidad que tenían los comerciantes de las colonias de ser juzgados por jueces sobre los que no debía sospecharse que puedan ser parciales.

No se trataba de una desconfianza genérica de los americanos respecto de los jueces ingleses como un atributo propio de ellos, sino de una legítima necesidad de apartar a aquellos respecto de los cuales podía caber una sospecha de imparcialidad en un caso concreto.

Igual principio sientan los tratados y convenciones de derechos humanos que son derecho positivo vigente y que tienen rango constitucional conforme lo establece el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos". Entre ellos, en orden de aparición: 1. la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre de 1948 que, en su artículo 26 dispone que "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial...", 2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 en el artículo 14. 1 establece que "Toda persona tendrá derecho a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial..."; 3. la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969) entre las garantías judiciales... señala que "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial..." (art. 8, 1.) 4. la Declaración Universal de Derechos Humanos en el art. 10 señala que: "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1955 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1955

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 791 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com