Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que decide en el juicio público debe ser distinto del que investigó; de otro modo, se rompe la apariencia de neutralidad que debe caracterizar a un juez sentenciador, vulnerándose, de este modo, las garantías consagradas por la Constitución. Carnelutti en su Derecho Procesal Civil y Penal dice "... la idoneidad del juez depende, más que de sus cualidades, de una posición suya frente a las partes. Tal posición, que recibe el nombre de imparcialidad, se resuelve en una equidistancia de las partes.... el problema, ... [es] el liberar al juez de cualquier prejuicio, que de un modo u otro pueda turbar, aún en mínima medida, aquella imparcialidad, que pueda ser parangonada al perfecto equilibrio de una balanza". (Francesco Carnelutti, op. cit., 1971, parágrafo 46. Imparcialidad del juez. Pág. 84 y ss.).

El argumento central en contra de la tesis que sostenemos nunca se basa en el desconocimiento de la garantía sino que, por el contrario, todos los jueces reconocen su jerarquía. En general, el argumento es de carácter económico y práctico: se alega la falta de recursos, la escasez de medios, se habla de la levedad de los delitos y, finalmente, del caos que produciría un cambio en la organización judicial.

Sin embargo, la solución a estas cuestiones no tiene porqué ser un problema insuperable si, por ejemplo, el juez a cargo de la instrucción no celebra el debate y es reemplazado en cada caso por otro juez de la misma competencia. No parece haber obstáculo alguno para que el juez que tramitó la instrucción entregue la celebración del debate a otro juez; al menos en los casos en los que el acusado manifieste su temor de parcialidad.

Algo similar ocurrió en España, cuando se declaró la incompatibilidad de la función instructoria con la del juicio, hasta que las Cortes pudieron establecer tribunales de juicio donde no había. En este dictamen sostendremos que no hace falta una transformación de la organización judicial para ponernos a tono con la Constitución y los pactos internacionales. La solución no ocasiona "desorganización" judicial; como en toda recusación, de lo que se trata es que intervenga otro juez en reemplazo del juez que ha sido recusado, — II En primer lugar, es necesario aclarar una cuestión que es reiteradamente confundida por nuestros tribunales. La exigencia de un juez

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1949 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1949

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 785 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com