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Año: 1999, Fallos: 322:1950 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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imparcial y, por ende, la facultad de apartar a jueces sospechados de parcialidad, no debe ser confundida con una agresión a la honorabilidad u honestidad de los jueces. Para que los jueces sean personas honestas y honorables, las normas establecen cuales son los requisitos para su nombramiento, y, para el caso que un juez no lo sea se prevén sistemas de remoción. Estos son los mecanismos que tiene el derecho para garantizar ciertas condiciones de las personas que ocupan el cargo de juez, sin hacer referencia a ningún caso concreto.

Sin embargo, un juez honorable no garantiza imparcialidad frente a todos los casos en los que le toca intervenir y esto no es motivo alguno de reproche al juez, Para comprender qué significa la garantía de imparcialidad debe partirse de que el temor de parcialidad es un vicio objetivo del procedimiento y no una mala cualidad subjetiva o personal del juez. En estos términos lo refirió Barberis al comentar el antiguo código de procedimiento penal: "No hay juez sobre la tierra que pueda sentirse rozado en su persona o menoscabado en su decoro y en el ejercicio de su augusta investidura por una recusación ..." (Barberis, Luis A, Código de Procedimientos en materia Penal, T° 1, Depalma 1956 De las Recusaciones Capítulo 1 art. 74 pág. 96/97).

La garantía de imparcialidad es el fundamento de los principios de juez natural e independencia judicial que son instrumentales respecto de aquella. Se trata de la exigencia de neutralidad que significa, en primer lugar, independencia de los jueces de todo poder estatal que pueda influir en la consideración del caso; en segundo lugar, imparcialidad frente al caso, determinada por la relación del juzgador con el caso que le toca decidir, caracterizada como motivos de temor o sospecha de parcialidad del juez para excluir al juez de juzgar un caso concreto cuando está afectada su posición imparcial. Y, por último, significa también, evitar la manipulación del juez al que le toca intervenir en una causa (juez natural).

La nota de imparcialidad o de neutralidad, que caracteriza al concepto "juez", no es un elemento inmanente a cualquier organización judicial, sino un predicado que necesita ser construido para lo cual operan tanto las reglas referidas a esa organización como las reglas de procedimiento... No se trata aquí de reglas "de los jueces" privilegios), comprendidos en esa corporación una serie de personas con determinados atributos, sino, por el contrario, de reglas de garantía del justiciable". En tanto garantías del justiciable, esas reglas gozan de todas las características que hemos adosado a la categoría:

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1950 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1950

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