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Año: 1999, Fallos: 322:1954 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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informativo" y no degenerar en "proceso ofensivo", donde "el juez se hace enemigo del reo" (Luigi Ferrajoli, op. cit., pág. 582).

Por otra parte, la división del poder ha sido uno de los paradigmas de la revolución liberal del siglo XIX. El procedimiento penal no fue ajeno a estos principios y, también para dividir el poder, se pretendió asignar las distintas etapas del proceso penal a distintos órganos que debían controlarse mutuamente. De esta manera, a uno de ellos se le encargó la investigación y, al otro, el juicio. Del mismo modo que el Poder Ejecutivo tiene prohibido ejercer funciones judiciales, la función de investigar para decidir si una persona va a ser llevada a juicio y la función de juzgarla no pueden estar a cargo de la misma persona.

El cumplimiento de aquel paradigma exige que, en la estructura judicial, quien instruyó el proceso penal, total o parcialmente, no pueda dirigir el juicio y dictar la sentencia.

Sin embargo, en el derecho positivo argentino, en el ámbito federal, ese paradigma parece romperse con la organización de la justicia correccional: el código de procedimientos en el artículo 27 establece que el juez correccional investigará y juzgará en única instancia y, en el art. 405 dispone que en el juicio el juez correccional tendrá las atribuciones propias del presidente y del tribunal.

Estas normas constituyen uno de los resabios mas fuertes del proceso inquisitivo que tiene por característica el colocar a cargo de un único órgano la facultad de requerir la administración de justicia y de prestar el servicio de administrar justicia. El derecho penal liberal, por el contrario, distinguió las funciones de requerir y decidir, como instrumento formal para lograr una realización eficiente del derecho del imputado a defenderse, adjudicando cada una de ellas a dos órganos estatales distintos: ministerio público y tribunal. La legislación argentina, lamentablemente no ha podido, todavía, cumplir acabadamente con estos principios. La máxima fundamental del principio acusatorio que se expresa a través del DE procedat iudex ex oficio y nemo iudex sine actore, tiene sólo un significado formal para hacer posible la defensa del imputado y para asegurar la imparcialidad del tribunal La necesidad de distribuir las etapas de instrucción y juicio oral entre órganos distintos es un requisito ineludible que tiene por finalidad evitar que el acusado sea juzgado por un órgano falto de imparcialidad. Por ello, se hace necesario que la función investigativa sea encomendada a un órgano, al que se le debe prohibir expresamente la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1954 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1954

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