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Año: 1999, Fallos: 322:2370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Recursode hecho deducido por el Partido Justicialista deCorrientes en la causa Partido Justicialista distrito Corrientes s/ propone candidato a senador nacional (titular y suplente), pidecertificación y comunicación a la Honor able Legislatura provincial", para decidir sobresu procedencia.

Considerando:

Que por medio del recurso extraordinario —cuya denegación originala presente queja— el apoderado del Partido Justicialista del distrito Corrientes cuestiona el pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral que, al declarar que la persona nominada por dicho partido como candidato a senador nacional no reunía los requisitos legal es y estatutarios exigibles, dejó sin efecto lo decidido en sentido contrario por el juez de primera instancia.

Que toda vez que tal candidato fue admitido como miembro por el Senado de la Nación —e incorporado posteriormente—- mediante una resolución que esta Corte estimó irrevisablejudicialmente por no comportar un exceso de la competencia atribuida a dicha cámara por el art. 64 de la Constitución Nacional, ni exhibir un apartamiento palmario delo previsto en la dáusula transitoria cuarta de la Ley Fundamental o de las leyes que reglamentan su ejercicio (conf. pronunciamiento del 24 de noviembre de 1998 en la causa T.161.XXXIV, Tomasella Cima, Carlos L. e/ Estado Nacional — Congreso de la Nación (Cámara de Senadores) s/ acción de amparo") (°), no existe grava°) Dicha sentencia dice así:


CARLOS L. TOMASELLA CIMA v. CONGRESO DE LA NACION

CAMARA DE SENADORES)

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Carlos A. Tomasella Cima, invocando su condición de candidato titular a Senador Nacional por la Alianza Pacto Autonomista Liberal - Democráta Progresista (Distrito

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2370

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