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Año: 1999, Fallos: 322:2891 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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defensa de sus derechos —aunque no esté expresamente prevista— se encuentra incluida en la fórmula global (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiéndose igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Postular la gratuidad inicial de acceso a la jurisdicción no puede ser entendido en términos absolutos sino sólo hasta el.momento en que los jueces se expiden en definitiva en la causa, a través de una sentencia firme por haberse agotado a su respecto todas las posibilidades recursivas, dando a cada —" uno lo suyo y haciendo pagar las costas provocadas por el dispendio judicial al vencido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la Entidad Binacional Yacyretá solicita que se la exima de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a cuyo pago fue intimada por la providencia de fs. 77, notificada a fs. 78.

2?) Que la recurrente, condenada en el sub lite en su carácter de empleadora de los actores, sostiene que el depósito requerido se encuentra alcanzado por la exención general prevista en el art. XII del Tratado de Yacyretá aprobado por la ley 20.646 y en el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero suscripto por los gobiernos de Argentina y Paraguay en relación con aquel tratado.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2891 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2891

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