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Año: 1999, Fallos: 322:2893 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

19) Que la recurrente peticiona que se la exima de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a cuyo pago fue intimada por la providencia de fs. 77.

2?) Que esta Corte ha reconocido que las exenciones a la ley 23.898 pueden provenir de otras leyes nacionales, conf. Fallos: 321:426 , a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

39) Que si esto es así respecto de disposiciones de derecho interno, también lo es cuando la exención está contemplada en un tratado internacional, pues éste es ley suprema de la Nación en los términos del art. 31 de la Constitución Nacional.

49) Que el art. XII, inc. a, del Tratado de Yacyretá establece que no se aplicarán tasas o contribuciones de cualquier naturaleza a Yacyretá, y a los servicios de electricidad por ella prestados". Los restantes incisos del precepto, contemplan supuestos específicos referentes a determinados actos que realice para el cumplimiento de su finalidad, al movimiento de fondos y utilidades. El art. 22 del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República del Paraguay, por su parte, establece una norma similar, "conforme a lo establecido en el art. XII del Tratado".

5) Que, en las condiciones señaladas, se advierte que el tratado internacional distingue entre el ente en sí mismo y la actividad que desarrolla y, respecto del primero, establece un principio general, comprensivo de todo género de tributo, por lo que cabe concluir que la actuación judicial en defensa de sus derechos —aunque no esté expresamente prevista— se encuentra incluida en aquella fórmula global. En consecuencia, cabe declarar admisible el planteo en examen.

Por ello, se hace lugar a lo solicitado, se revoca la resolución de fs. 77 y se declara que la Entidad Binacional Yacyretá está exenta del

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2893 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2893

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