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Año: 1999, Fallos: 322:2897 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, con asiento en Paso de los Libres, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la supuesta desaparición forzada, entre otras personas, del sacerdote agustino Jorge Oscar Adur.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por el Teniente General Martín Antonio Balza con motivo de las manifestaciones en un programa televisivo del sargento Nelson Ramón González, en el sentido de que habría participado en un grupo paramilitar que produjo la desaparición de personas secuestradas en Campo de Mayo.

El magistrado federal declinó la competencia en favor de la justicia ordinaria de Paso de los Libres, con base en los informes aportados por la Subsecretaría de Derechos Humanos, según los cuales la persona desaparecida habría sido vista por última vez en esa localidad.

Además sostuvo, para fundar esta decisión, que si bien por las circunstancias que rodearon el hecho podría presumirse la participación en él de las fuerzas de seguridad, este extremo no estaría acreditado hasta el presente (fs. 1/3).

Por su parte, la justicia local rechazó el planteamiento. El tribunal consideró que todo lo atinente a privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de personas durante el período del llamado "Proceso de Reorganización Nacional", fue materia exclusiva del fuero federal y que apartarse de este criterio originaría anomalías procesales que conducirían, en última instancia, a la inseguridad jurídica (fs. 6).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 7).

Más allá que los escasos elementos de juicio incorporados al incidente no posibilitan atribuir hoy la autoría del hecho a una o varias personas individualizadas, estimo que el delito a investigar podría ser de los que afectan o corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación en los términos del artículo 3, inciso 3°, de la ley 48 y artículo 33, apartado 1, inciso c), del Código Procesal Penal de la Nación (Fallos: 310:1011 y 2331), toda vez que -como lo expresa el magistrado federal, quien, por otra parte, tuvo acceso al respectivo legajo de la CONADEP- puede razonablemente sospecharse la intervención de las Fuerzas Armadas o de seguridad bajo su control operacional, máxime si se tiene en cuenta el momento histórico en que se habría desarrollado el hecho.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2897 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2897

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