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Año: 1987, Fallos: 310:1011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMISION PROVINCIAL mr DERECHOS HUMANOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Es necesaria la individualización precisa y concreta de un imputado militar o investido de categoría asimilable en los términos del art. 10 de la Jey 23.049, para que surja el fuero castrense (1). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Los delitos investigados resultan encuadrables en el art. 10 de la ley 23.049 si puede presumirse que la detención y los tormentos que habría sufrido la víctima están vinculados con las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, lo que resulta del modus operandi" de los autores de esos hechos, y del tenor de los interrogatorios efectuados a las víctimas, que habrían versado sobre su actividad, participación o militancia en una organización terrorista (2).

NORBERTO EDUARDO ERALDO y Ora
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. N
Si no existen circunstancias que permitan atribuir la inmediata comi- sión de los ilícitos a personal militar o de las fuerzas de seguridad so- metido a control operacional, tales hechos no encuadran en el art. 10 .

de la ley 23.049 (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. De- .

litos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

La circunstancia de que la privación ilegal de la libertad y los tormentos investigados podrían ser de los que corrompan el "buen servicio de los empleados públicos de la Nación, determina que el sumatio corresponda a la competencia de la justicia federal, atento a lo dispuesto por el art. 39, inc, 3", de la ley 48 (3), 1) 28 de mayo. Fallos: 307:1419 ; 307:2430 ; 308:559 .

2) Comp. n? 92: "Bennet, Armando s/denuncia", de fecha 925 de septiembre de 1985.

3) 28 de mayo. Fallos: 310:750 . . .

4) Fallos: 237:288 ; 243:567 . Comp. n° 520 "Denuncia formulada por Ja Comisión Provincial de Derechos Humanos de la Provincia de La Rioja", Exp. n? 25.484, Letra C. Año 1985.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1011 
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