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Año: 1999, Fallos: 322:2894 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR -

DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: .

19) Que la recurrente peticiona que se la exima de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a cuyo pago fue intimada por la providencia de fs. 77.

2) Que la Entidad Binacional Yacyretá, condenada en el sub lite en su carácter de empleadora de los actores, sostiene que el depósito requerido se encuentra alcanzado por la exención general prevista en el art, XII del Tratado de Yacyretá aprobado por la ley 20.646 y en el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero suscripto por los gobiernos de Argentina y Paraguay.

8) Que es importante señalar al respecto, que en las sentencias publicadas en Fallos: 319:1389 y 2805 (disidencias del juez Vázquez), se señaló que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiéndose igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto.

Asimismo, que postular la gratuidad inicial de acceso a la jurisdicción no podía ser entendido en términos absolutos sino sólo hasta el momento en que los jueces se expidiesen en definitiva en la causa, a través de una sentencia firme por haberse agotado a su respecto todas las posibilidades recursivas, dando a cada uno lo suyo y haciendo pagar las costas provocadas por el dispendio judicial al vencido.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2894 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2894

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