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Año: 1999, Fallos: 322:2962 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HONORARIOS: Regulación.

Los intereses deben ser computados en la base regulatoria tanto en los casos en que media una sentencia de condena como en los que se rechaza la pretensión, ya en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

HONORARIOS: Regulación.

El pronunciamiento que concluye con una sentencia que acepta o rechaza los intereses comprende un valor económico cuyo reconocimiento o desestimación ha obedecidoa latarea profesional del abogado, por lotanto, no puede prescindirse de factores que resultan esenciales para asegurar la justa retribución de los servicios profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr.

Antonio Boggiano).

HONORARIOS: Regulación.

No existen razones sustanciales para excluir los accesorios en la determinación del valor del litigio, ya que de lo contrario, se dejaría de lado un aspecto cuantitativo, inherente a la apreciación pecuniaria del asunto que, junto con la faz cualitativa, fija las pautas para determinar la retribución del trabajo pr ofesional (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

HONORARIOS: Regulación.

Los intereses deben ser computados en la base regulatoria cuando media una sentencia de condena, tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, pues de lo contrario no se resguardan los derechos y garantías constitucionales en la medida en que se excluye, sin razón legal alguna, el beneficio económico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien le proporcionó asistencia letrada (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la sentencia recaída a fs. 78/78 vta. se interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2962 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2962

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