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Año: 1999, Fallos: 322:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AD. 473 micas y no interfieren ni en la independencia ni en el cumplimiento de la función jurisdiccional.

Por ello, Se resuelve: Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que corresponde conceder autorización al Dr. Bruno Casteller para desempeñarse como Director Académico y como docente en la Universidad Notarial Argentina.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

CAJA COMPLEMENTARIA vr PREVISIÓN PAra La ACTIVIDAD DOCENTE v.


CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION pz La PROVINCIA ne. CHUBUT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte Suprema. Generalidades.

Corresponde desestimar el planteo referido a la falta de reclamación previa prevista en la ley 920 de la Provincia del Chubut ya que la competencia originaria de la Corte proviene de la Constitución Nacional y no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos previos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Distinta vecindad, Corresponde admitir el reclamo efectuado contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Chubut en concepto de aportes previsionales adeudados si no existe razón para apartarse del buen margen de confiabilidad que el perito contador les asigna a los elementos que tuvo en cuenta para recrear los antecedentes faltantes.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-473

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