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Año: 1999, Fallos: 322:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad y a la confianza que deben acompañarlo: en el desempeño de sus funciones.

SUPERINTENDENCIA.
El art, 9° del decreto ley 1285/58 veda el ejercicio de cargos ejecutivos, pero no los distintos aspectos que pueden abarcar la labor docente, entre las que se incluye no sólo la enseñanza sino también tareas de asesoramiento y coordinación de actividades académicas, de integración de consejos, de investigación y comisiones de estudios en el ámbito de los establecimientos de enseñanza (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

SUPERINTENDENCIA.
Procede autorizar a un magistrado a desempeñarse como Director Académico y docente en la Universidad Notarial Argentina, toda vez que no hay razón para negar la posibilidad de contribuir a la labor de los establecimientos de enseñanza, mediante tareas complementarias de la cátedra no prohibidas por norma expresa alguna, en tanto se admite que magistrados, funcionarios y empleados de la justicia nacional integren las comisiones directivas de asociaciones sin fines de lucro, aunque su objeto nada tenga que ver con el derecho. Es una evidente contradicción admitir esta actividad ajena a la materia con la que trabaja la justicia, y no permitirla cuando se vincula con la enseñanza del derecho (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

SUPERINTENDENCIA.
Los magistrados que se hallaren en cumplimiento de tareas de asesoramiento y coordinación de actividades académicas, de integración de consejos, de investigación y comisiones de estudios en el ámbito de los establecimientos de enseñanza, no pueden hacer aporte de tiempo que perturbe su función judicial, del mismo modo que no lo pueden hacer en el ejercicio de la cátedra, como se establece en la acordada N° 21/96 (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde conceder autorización a un magistrado para desempeñarse como Director Académico y como docente en la Universidad Notarial Argentina, teniendo en cuenta que más allá de las denominaciones que se den a los cargos, se debe desentrañar su verdadera naturaleza, y en este caso las tareas que desempeña el magistrado son fundamentalmente académicas y no interfieren ni en la independencia ni en el cumplimiento de la función jurisdiccional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-469

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