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Año: 1999, Fallos: 322:706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En este sentido, asiste razón al apelante en cuanto a que el estado de pánico o miedo alegado por la procesada para armarse con el cuchillo y el martillo que tomó antes de enfrentarse con Chaia, no sólo se contradice con la actitud alegada por aquélla -presentarse sola cuando podía comunicar su decisión por teléfono o ante los empleados del negocio al que, en un primer momento, iba a concurrir, haber llegado a acostarse con el supuesto agresor y buscar el momento propicio para asestarle el primer golpe de martillo, evitando, de esa forma, una posible reacción— sino que tampoco surgen de la causa elementos que autoricen a presumir la posibilidad de una reacción violenta por parte de la víctima. Al respecto, cabe destacar que la propia encausada confiesa que durante la discusión no existió embate físico y, además, tampoco se registran antecedentes en tal sentido.

De igual forma, lo declarado por Minciotti con relación a ciertas circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon al hecho, también se encuentra desvirtuado por pruebas legítimamente incorporadas al legajo y que no fueron debidamente analizadas por el a quo. En este orden de ideas, corresponde citar los testimonios de vecinos que si bien reconocen haber oído en varias ocasiones discusiones entre la pareja, son contestes en afirmar que el día del hecho no escucharon los gritos que alega la procesada; las vistas fotográficas y el informe médico invocado en el remedio federal, que además de acreditar la cantidad y forma en que la víctima recibió los golpes, ilustran sobre su probable pérdida de conocimiento como consecuencia de la conmoción cerebral producida luego del primer martillazo en la cabeza, circunstancia que permite cuestionar la versión de la encausada sobre una supuesta reincorporación y amenaza por parte de Chaia luego del primer y único golpe que recuerda para justificar, de esa forma, el posterior estrangulamiento que le provocó la muerte.

Cabe destacar que este último aspecto adquiere suficiente entidad si se lo vincula con la opinión vertida por los médicos forenses en cuanto a la capacidad para delinquir de la acusada —soslayada en el fallo impugnado— en la medida que permite demostrar el empeño por mejorar su situación a partir de su relato deliberadamente parcializado.

De lo dicho se colige que resulta dogmático y, por ende, arbitrario, lo afirmado en cuanto a la intención de la procesada al concurrir al domicilio de la víctima y la justificación que intenta de su proceder, que el tribunal de casación da por probado. Ello es así, pues dicho

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-706

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