Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

razonamiento sólo se encuentra avalado por la declaración de la imputada, cuya mendacidad se encuentra acreditada por los elementos de convicción señalados por el recurrente.

Lo expuesto en manera alguna pretende sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de V.E. para resolver cuestiones que insisto, por principio, resultan extrañas a esta instancia de excepción. Por el contrario, lo que resulta indispensable y encuentra directa vinculación con las garantías constitucionales citadas, es que el invocado estado de incertidumbre que se desarrolla en el fuero interno de los magistrados (doctrina de Fallos: 307:1456 ), no fue consecuencia necesaria de la apreciación de todos y cada uno de los elementos del proceso.

La duda como fundamentos de la absolución no exime pues, de una adecuada consideración de los argumentos introducidos por las partes así como de la debida valoración de todas las pruebas regularmente incorporadas a la causa, sino que, por el contrario supone dicha actividad, la cual, a mi juicio, no se advierte en el sub examine, toda vez que se incurrió en omisiones y falencias en cuanto a la verificación del hecho conducentes para la correcta decisión del litigio, de manera tal que su defectuoso tratamiento permite la impugnación del fallo sobre la base de la alegada tacha.

—IV-

Por todo ello y los demás fundamentos vertidos por el señor Fiscal de Cámara, mantengo la queja interpuesta. Buenos Aires, 30 de abril de 1998. Nicolás Eduardo Becerra. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Martín Romero Victorica fiscal ante la Cámara Nac. de Casación Penal en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:707 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-707

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 707 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com