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Año: 1999, Fallos: 322:818 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

Si la demanda no se fundó en la presunta existencia de un vicio de la volun tad del so/vens, sino en la alegada ausencia de título por parte del accipiens, se trata de una acción de repetición de un pago sin causa que, por no tener un lapso especial determinado, cae bajo el régimen común del art. 4023 del Código Civil, que fija el plazo de diez años. PRESCRIPCION: Suspensión.

La remisión de cartas documento en las que se reclamó el reintegro de los pagos efectuados constituye una interpelación auténtica que suspende el curso de la prescripción por un año (art. 3986, 2do. párrafo, del Código Civil).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Debe interpretarse como una revocación del acto anterior, la resolución administrativa que, por entender que el procedimiento de liquidación del IVA que se venía efectuando implicaba un "doble pago" del tributo, consideró ilegítimos los ya realizados y suspendió los pagos futuros.

PAGO. -
El pago hecho en consideración de una causa existente pero que hubiese dejado de existir constituye un pago sin causa y puede ser repetido, haya sido o no hecho por error.

INTERESES MORATORIOS,
Si cabe presumir la buena fe de la empresa al recibir los pagos, que reconocían su origen en actos administrativos que aún se encontraban vigentes y que gozaban de la presunción de legitimidad, sólo se deben intereses a partir de la mora, que debe fijarse en el momento en que quedó definitivamente despejada la incertidumbre acerca de la legitimidad de los pagos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Chaco, Provincia del c/ Huayqui S.A. s/ cobro de pesos", de los que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:818 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-818

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