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Año: 1999, Fallos: 322:816 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otro lado, la acción declarativa ha sido deducida contra el Estado Nacional, a quien le corresponde el fuero federal de grado, conforme a los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, mas no la instancia originaria de la Corte.

Sobre el particular, tiene dicho desde antiguo el Tribunal que, en el artículo 117 de la Constitución Nacional se establecen de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá una competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de ampliarse, restringirse o modificarse mediante normas legales (Fallos: 302:63 y sus citas; 308:2356 ; 310:1074 ; 311:872 y 1200; 312:640 y 1875; 313:575 y 936; 314:94 y 240; 315:1892 ; 316:965 ; entre muchos otros y dictamen de este Ministerio Público del 17 de noviembre de 1998 in re:

T-161.XXXIV Originario "Tomasella Cima, Carlos c/ Estado Nacional Congreso de la Nación (Cámara de Senadores) s/ acción de amparo", en el que V.E. dictó sentencia el 24 de noviembre de ese año, no dando curso a la acción de amparo promovida).

— II En cuanto a la admisión de la presente demanda en el Tribunal, por razones de conexidad, para ser acumulada a la causa que tramitara ante V.E. in re: C.659.XXXIV Originario "Chaco, Provincia del e/ Estado Nacional (Senado de la Nación) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", es mi parecer que, sin perjuicio de que corresponde su decisión al juez de la causa, tampoco debería tener acogida.

El artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza la acumulación de procesos cuando se configura, entre ambos juicios la triple identidad de sujeto, objeto y causa (art. 88 del referido código). Sin embargo, en otras oportunidades, aun cuando no concurrían aquellos presupuestos, V.E. ha admitido la acumulación por razones de conexidad, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias que pudieran generar un verdadero escándalo jurídico, así como también, para lograr la economía procesal que mejor se adecue a un ajustado servicio de justicia (Fallos: 296:315 ; 311:1187 ; 814:811 , entre otros).

Dichas hipótesis no se presentan en el sub lite, ya que, por un lado, tanto el sujeto, como el alcance de las pretensiones de las partes

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:816 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-816

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