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Año: 1999, Fallos: 322:817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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322 y la causa, difieren entre ambos procesos y, por otro lado, la finalidad ut supra apuntada tampoco puede alcanzarse, ya que, en esos autos, el Tribunal ya dictó sentencia definitiva el 28 de noviembre de 1998.

Por todo lo expuesto, opino que la presente acción declarativa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 16 de marzo de 1999. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que co- rresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

Carios S. FAyr — Auvausto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI — Gustavo A. Bosserr — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

PROVINCIA ver CHACO v. HUAYQUI S.A.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

La excepción de falta de legitimación activa sólo puede oponerse cuando el actor no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:817 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-817

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