Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:904 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACION
v. UNIVERSIDAD NACIONAL pr CUYO RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si los agravios versan tanto sobre la inteligencia de leyes federales cuanto sobre la arbitrariedad de la sentencia que declaró la extemporaneidad de Jas impugnaciones formuladas al estatuto de la Universidad de Cuyo, corresponde tratar en primer término la arbitrariedad invocada, pues de no configurarse esta última, resultaría innecesario pronunciarse sobre el fondo del asunto.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere de la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor formal de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que consideró extemporánea la observación formulada por el Ministerio de Cultura y Educación, y desconoció —sobre la base de un apego estricto a las palabras de la ley- la necesidad que tenía el impugnante de conocer, antes de efectuar observaciones, el contenido de las deliberaciones obrantes en la documentación complementaria que solicitó —las actas de la asamblea- que le permitiera evaluar el alcance otorgado a las cláusulas del estatuto, a fin de valorar su validez e impugnar las cláusulas del estatuto en el supuesto de considerarlas contrarias a la ley (art. 34 de la ley 24.521).

UNIVERSIDAD. ,
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó las observaciones formuladas por el Ministerio de Cultura y Educación al Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo, si tales normas son perfectamente compatibles con los principios de gratuidad y de equidad tutelados por la Constitución Nacional (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:904 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-904

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 904 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com