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Año: 2000, Fallos: 323:1043 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUECES.
Deben medirse con exactitud los límites dentro de los cuales pueden moverse los jueces sin sobrepasar los poderes excluyentes de una asociación civil resguardados por expresos poderes fundamentales.

ASOCIACION CIVIL.
No puede discutirse con posterioridad la validez de un reglamento frente al cual hubo un sometimiento sin reservas de modo voluntario.

ASOCIACION CIVIL. -
No es del resorte de los jueces juzgar sobre el mérito o conveniencia de la voluntad disciplinaria de la comisión directiva de un club quien no ha venido a juzgar en sí misma las quejas del asociado, sino el modo impropio con que ellas fueron vertidas, con ajuste a los criterios de convivencia que dicha asociación tiene incorporados en sus normas y que exigen su previa y libre aceptación por parte de los postulantes que pretenden ser incorporados en su seno.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiónes en el pronunciamiento.

Debe revocarse la sentencia que dejó sin efecto la sanción de suspensión impuesta por un club a uno de sus socios, pues los jueces no tienen potestad jurisdiccional para actuar como una suerte de tribunal de apelación, pretendiendo suplir de tal modo, amén de la voluntad sancionatoria de la comisión directiva facultada reglamentariamente, la del conjunto de los socios cuya expresión juzgara inevitable. .

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Corresponde aceptar los agravios que el club apelante ha fundado en garantías constitucionales, oportunamente introducidas y que giran, en lo principal sobre su derecho a la libertad de asociación, y revocar la sentencia que dejó sin efecto la suspensión impuesta por la comisión directiva a un socio, pues el a quo se ha inmiscuido, sin potestad jurisdiccional -y no mediando injusticia notoria— en una materia privativa de las autoridades sociales sobre las que éstas se expidieron sin ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta. .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1043 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1043

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