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Año: 2000, Fallos: 323:1071 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARMANDO LUCIANO PEDERNERA v, ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad Social.

Corresponde declarar desiertos los recursos ordinarios si los agravios de la ANSeS no guardan relación con lo decidido en las sentencias apeladas, las cuales no causan perjuicio al organismo previsional en tanto ordenaron que la movilidad de los haberes se efectúe a partir del 1 de abril de 1995, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "P.208.XXXV. Pedernera, Armando Luciano c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad"; P.158.XXXV. Poblet de Lucero, María C. e/ ANSes y/ reajustes por movilidad".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en estas actuaciones remiten al examen de temas analizados y resueltos por el Tribunal en la causa T-79.XXXV. "Tallarico, Francisco e/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada el 30 de setiembre de 1999 (°), a cuyos fundamentos cabe reMmitir en razón de brevedad.

Esta sentencia dice así:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "T.79.XXXV. "TALLARICO FRANCISCO ¿/ ANSES".

Considerando:

Que los agravios de la demandada no guardan relación con lo decidido en las sentencias apeladas, las cuales, por otra parte, no causan perjuicio al organismo pre

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1071 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1071

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