Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:1069 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ser tenida en cuenta cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, se refiere naturalmente a aquellas asignaciones que, de acuerdo con lo que indican las normas que respectivamente las instituyen, válidamente tenga derecho a percibir la generalidad del personal en actividad; es decir, alude a las asignaciones que son generales de iure, no a las que han sido generalizadas "de facto".

7) Que, habida cuenta de que las asignaciones "por responsabilidad de cargo o función", "de zona", y de "mayores exigencias de vestuario" fueron explícitamente creadas con carácter de suplemento particular, limitadas a cierta proporción del personal en actividad, y sujetas a las demás condiciones específicas de otorgamiento que determinase el Estado Mayor de cada fuerza; y que las asignaciones para adquisición de textos y demás elementos de estudio" y "por vivienda" fueron respectivamente establecidas como compensaciones —esto es, con carácter restitutorio de gastos que el personal habría debido afrontar con motivo del servicio—, de conformidad con la ley que específicamente rige la materia (cuya aplicación al caso se pide al Tribunal) no corresponde que tales conceptos sean abonados a todo el personal en actividad ni que sean computados para la determinación de los haberes de retiro (art. 74, ley 19.101, modificada por la ley 22.511).

8?) Que, por lo demás, a los jueces no les compete inquirir sobre el mayor o menor grado de acierto con que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades delegadas por la ley 19.101, ha elegido y diseñado las condiciones singulares que, a su criterio, habilitan al personal a percibir los suplementos y las compensaciones aludidas. Ello es así toda vez que, en ausencia de parámetros legales de referencia, no cabe inmiscuirse en la cuestión relativa a discernir en qué medida la conducción directa de efectivos militares —a que hace referencia el decreto 2769 de 1993- difiere del poder de mando inherente a cada grado de la jerarquía militar, o si por "administración del material" se ha querido aludir a la adquisición y mantenimiento de vehículos, a la construcción de viviendas para el personal militar, o al acopio de municiones; ni ponderar si el servicio en determinadas funciones o lugares, o la imposibilidad de proporcionar al personal vivienda militar en el lugar de destino, según la costumbre, constituyen circunstancias que justifican una compensación. En otras palabras, salvo ostensible abuso, no es posible que los tribunales revisen y sustituyan el criterio adoptado por el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas en la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1069 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1069

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1069 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com